Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MIRLA DEL CARMEN BARCO DE LUQUE, MARIELA COROMOTO BARCO TORRES, CARLOS JOSE BARCO TORRES, NELSON ENRIQUE BARCO TORRES, EDGAR ALEXANDER BARCO TORRES Y SANDRA JOSEFINA BARCO TORRES, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus MARIA IGNACIA TORRES DE BARCO, quien falleció ab intestato, el día catorce de Diciembre del año dos mil catorce (14/12/2014), en esta ciudad de Guanare, a causa de Falla Multiorgánica y Carcinoma Anal de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa