Por todos los motivos expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO ESTELLER DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA CON COMPETENCIA EN MATERIA ALIMENTARIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda por REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoada por la ciudadana: DORIS COROMOTO COLMENAREZ CARBAJAL, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.542.905, en su carácter de representante legal de la adolescente: (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), y el joven (IDENTIFICACIÓN OMITIDA), de 15 y 19 años de edad; contra el ciudadano: GREGORIO ANTONIO YÉPEZ RODRÍGUEZ, en su carácter de Obligado Alimentario en la presente causa, ambas partes plenamente identificadas, esto de conformidad con lo establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
En consecuencia, se condena al Obligado Ali.....