En este sentido, este Tribunal observa de las declaraciones rendidas ante este Despacho por los ciudadanos: Xiomara Josefina Hernández QuinteroyOscar Eduardo Chinchilla Mariño, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.000.874 y V-23.578.985respectivamente, quienes manifestaron que efectivamente conocen a la solicitante desde hace tiempo, que conocen la vivienda en cuestión; que construyo dichas bienhechurías con dinero proveniente de su propio peculio, y en las cuales invirtió la cantidad de Quince Mil Bolívares (Bs. 15.000,00). Dichas bienhechurías, están construidas sobre una parcela de Terreno Municipal, ubicado en la Urbanizacion Villa Carabobo, Calle 02, de la Ciudad de Guanare del Estado Portuguesa, el cual tiene una superficie aproximada de Noventa y Un Metros Cuadrados con Cuarenta y Dos Centímetros (91,42 Mts2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Callejón con 06,00 ML, Sur: Calle 02 con 6,00 ML. Este: Solar y Casa de Rober.....