Por las razones precedentemente expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, en Funciones de Control N° 2 Sección Adolescente, Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa, conforme a lo previsto en los artículos 322, 318 numeral 3º y 48 numeral 1º todos del Código Orgánico Procesal Penal, por mandato expreso del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y Adolescente.
Notifíquese a las partes de la presente decisión.
Pronunciamiento que se dicta en la ciudad de Guanare, a los veintitrés días del mes de Abril del año 2007
.
La Jueza de Control N° 2,
ABG. ROSANNA PIRELLI MARTÍNEZ
La Secretaria,
ABG. MARÍA YONEIDA CASTELLANOS