No se pudo lograr la mediación, por lo que da por concluida la Audiencia Preliminar y ordena la remisión del presente expediente al Juez de Juicio respectivo. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena incorporar, en este mismo acto, al expediente las pruebas promovidas por las partes a los fines de su admisión y evacuación por ante el Juez de Juicio y se le advierte a la parte demandada que debe consignar el escrito de contestación de la demanda, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la presente Audiencia, determinando con claridad cuales de los hechos invocados en la demanda admite como ciertos y cuales niega o rechaza y expresar los hechos y fundamentos de su defensa que creyere conveniente alegar. Todo conforme a lo previsto en al Artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es todo, se leyó y conforme firman.