Así pues, subsumiendo lo antes expresado al caso sub iudice, es menester resaltar que los solicitantes, estando a derecho, no comparecieron a la audiencia única establecida en el artículo 512 de la Ley in comento, fijada por este Tribunal para el día de hoy, 23 de abril de 2014, a las 09:00 de la mañana, evidenciándose, sin lugar a dudas, la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la solicitud de CURATELA, por lo que consecuencialmente quien Juzga, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL MISMO, en virtud de estar verificada la incomparecencia de los interesados, ciudadanos: SERGIO DURÁN CASTELLANOS E INGRID XIOMARA TERÁN HIDALGO, previamente identificados a la celebración de la Audiencia Única. Así se decide.
Se acuerda el cierre de la presente solicitud y su remisión al Archivo Judicial, una vez ven.....