Por los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso ordinario de apelación, interpuesto en fechas 16-02-2018 y 19-02-2018, por el profesional del derecho ciudadano ERSLANDY JOSÉ DURAN ÁLVAREZ, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante – apelante ciudadana MARITZA DEL CARMEN ACOSTA GONZÁLEZ, antes identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado A quo, en fecha 14-02-2018, bajo el fundamento que la norma aplicable es la especial, contenida en el artículo 182 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, y no es aplicable la perención breve, establecida en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 14-02-2018, dicta.....