Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA PENA PRINCIPAL, al ciudadano POCATERRA LEDESMA MIGUEL ANGEL, venezolano, mayor de edad, natural del Caserío Pacheco Estado Miranda, Casado, Comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 3.989.002, con domicilio en Capaya, calle la Plaza, frente a la Plaza Bolívar, casa sin numero Frente a la Prefectura de Capaya Estado Miranda, por cumplimiento de la misma, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de el ESTADO VENEZOLANO. Quedando sujeto al cumplimiento de las penas accesorias de conformidad con el Artículo 22 del Código Penal, hasta el 15-07-2007. ASI SE DECIDE.
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