Vista la conciliación celebrada, en esta misma fecha entre los ciudadanos ANIBAL JOSE GONZALEZ MUÑOZ y CLAIDE YIMARY MORA GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 13.604.733 y 15.021.042, respectivamente, sobre el establecimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio del adolescente-------------------------------, de doce (12) años de edad, , donde el padre se obliga en cancelar la cantidad de Bs.F. Bs.F. 100,00 y los mes de agosto el doble de la referida cantidad es decir la cantidad de Bs. F. 200,00, para los gastos de uniformes y útiles escolares, así mismo en el mes de diciembre la cantidad de Bs. F. 300,oo para los gastos de vestuarios y calzado y el 50% de honorarios médicos y medicinas cuando el adolescente lo amerite, todos los gastos serán pagados por el padre y la madre; y por cuanto dicho acuerdo no vulnera los derechos del adolescente en cuestión, este Tribunal le imparte su homologación y le da carácter de cosa juzgad.....