DISPOSITIVA
En virtud y fuerza de lo antes expuesto, el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa- Extensión Acarigua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por el causante RAMÓN ELÍAS PEÑA ESCALONA, quien fuera venezolano, mayor de edad al momento de su fallecimiento, titular de la cédula de identidad N° 7.542.129; a sus hijos, los ciudadanos: CARLOS LUIS PEÑA TORRES, ALEJANDRO PEÑA TRAVIEZO y JUAN MANUEL PEÑA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 19.282.706, 20.539.927 y 16.292.443,; así como al niño (se omite), de tres (3) años de edad. Y Así se Declara.
Devuélvanse las presentes actuaciones en original con sus resultas,.....