D I S P O S I T I V A
Por los motivos expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN intentada por la ciudadana JESMIR DEL VALLE MUÑOZ NACAR en representación de su hija Identificación Omitida por Disposición de la Ley , en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ HERRERA. En consecuencia el Demandado debe cancelar la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (BS.4.000,00) MENSUALES, Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs.8.000,00) en el mes de diciembre los cuales debe depositar por mensualidades adelantadas los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta bancaria en nombre de la madre, que el padre conoce su número, el 50% de las consultas medicas, medicina, vestuarios, calzados y demás gas.....