Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por el ciudadano: JOSÉ GREGORIO GÓMEZ VIDAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.128.999, de este domicilio de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con la ciudadana Yraima del Valle Valera Gamez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.068.765, en fecha veinticinco (25) de julio de mil novecientos ochenta y seis (1986), por ante la Prefectura del Municipio Guanare Estado Portuguesa, de conformidad con lo estableci.....