D I S P O S I T I V A
Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confiere la Ley, DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas, para asegurarle a la ciudadana YELITZA COROMOTO PÉREZ CORNIEL, ut-supra identificada, al ciudadano JUAN GABRIEL JUSTINIANO YANEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.318.011, y a los niños identidad omitida por disposición de la ley, de 09 y 07 años de edad, respectivamente, en su condición de hijos del premuerto JORGE LUÍS JUSTINIANO MARIN, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.537.144, en cumplimiento a lo estipulado en el artículo 8.....