INCOMPETENTE POR LA MATERIA, para conocer la demanda que por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA) interpusieron las abogadas KATHARINE CAROLINA ANDRADE ESCALONA y FRANCYS CAROLINA ANDRADE ESCALONA, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nros. 293.641 y 128.772, en su condición de apoderadas judiciales de la Sociedad Mercantil COMERCIALIZADORA AGROPOR, C.A., contra las Sociedades Mercantiles INDUSTRIA VENEZOLANA MAICERA PRONUTRICOS, C.A.; INDUSTRIA VENEZOLANA MAIZERA PROAREPA C.A., y VENARROZ R.S.A C.A.; en consecuencia, se declina dicha competencia en el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO. ASI SE DECIDE.