Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: MARIA NICOMEDES NIEVES DE GUZMAN y LIONSO WENCIO GUZMAN MARTÍNEZ, ambos venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.403.576 y V-2.475.822 respectivamente, domiciliados la primera en el barrio Las Tablitas, calle 4, con esquina de la calle 1, casa sin número, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa y el segundo en el Barrio El futuro, calle principal, al lado del barrio Mi Jardín, de la ciudad de Barinas Estado Barinas.
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha trece de Agosto de do.....