Sobre la base de todo lo antes expuesto, es por lo que este Tribunal, habiendo garantizado los derechos constitucionales y legales del adolescente legal IDENTIDAD OMITIDA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 617, 80 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO¬: Conforme a lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, impone como medida de aseguramiento, la Constitución de dos (02) fiadores idóneos conforme lo establecido en el literal "g" del artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso, en consecuencia se fija la celebración de la Audiencia Preliminar para el día Martes 02 de Julio de 2013, a las 10:30 de la mañana. TERCERO: Se deja sin efe.....