Este Tribunal considera, que la transacción celebrada por los ciudadanos los HUGO ALEXANDER GARCÍA QUEVEDO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 11.400.339, en contra de la ciudadana, ALCIMARY DEL CARMEN QUEVEDO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad número 14.526.358, realizada mediante acto conciliatorio, en fecha veinticuatro (24) de marzo de 2.025, cumple con los extremos de Ley para su procedencia, como lo son: 1) La capacidad para disponer del derecho litigioso. 2) El acuerdo realizado no versa sobre cuestiones que afecten el orden público. Y 3) No se ve afectado ningún bien que sea de especial tutela por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. En consecuencia, resulta procedente en este caso HOMOLOGAR LA TRANSACCIÓN, celebrada entre las partes. Y así se decide.-