DISPOSITIVA
Por los motivos antes expuestos este Juzgado del Municipio Ospino del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos: MIRIAN ZULAY GIL Y JUAN EDUARDO ALVARADO SEPULVEDA, Venezolanos, mayores de edad, de este domiciliados en este Municipio Ospino Estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad N V 9.606.562 Y 9.419.688, respectivamente, y disuelto, en consecuencia el Matrimonio por ellos contraído, el 22 de Abril de 1987, por ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara, según acta Nº 130.-
Expídase a las partes copia certificada de la presente sentencia. Ofíciese a la Oficina de Registro Civil la Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, de la presente Sentencia, una vez que.....