Revisada la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ADILIO ANTONIO GÓMEZ y ROSNEYDY DEL CARMEN MONTILLA SARMIENTO, venezolanos, mayores de edad, titular de las cedulas de identidad Nº V-17.616.190 y V-20.318.126, respectivamente, asistidos por la Abogada SARA MARITZA VARGAS ACOSTA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 134.002, este Tribunal la ADMITE por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa del ordenamiento jurídico. Se apertura el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria, con fundamento en lo establecido en el Artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, como quiera que se trata de un asunto en el cual las partes de común acuerdo convienen en establecer los términos conforme a los cuales debe resolverse la presente solicitud, y en aplicación la Sentencia Nº 0969 de fecha 08/08/2012, Expediente Nº 2011-00035, profe.....