III
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente explanados, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, declara:
PRIMERO: PROCEDENTE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR peticionada por la parte actora, en su escrito de fecha 10 de julio del 2025, ello en el juicio que por motivo de COBRO DE BOLÍVARES VÍA ORDINARIA, sigue la ciudadana MARIA CONCEPCION SANTANA, contra la ciudadana MILENIS CORTEZA PINEDA DURAND, ambas plenamente identificadas en autos, sobre el siguiente bien inmueble: Constituido por LOCAL COMERCIAL, ubicado en la calle 27 entre avenidas 22 y 23 Sector Campo Lindo, Parroquia Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, y comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa y solar que es o fue de María Álvarez. SUR: Casa y .....