DISPOSITIVA
En fuerza de las motivaciones precedentes, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio Nº 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA (POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS) al ciudadano: al acusado LARRY ANTONIO TORRES, venezolano, portador de la Cedula de Identidad Numero 11.541.623 de profesión u oficio comerciante, y residenciado en el Barrio Curazao, Calle Carlos Alberto Pelayo, casa sin numero, Ospino, Estado Portuguesa, por la comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICA, previsto y sancionado en el Artículo 50 de la ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de violencia cometido en perjuicio de ELLY DEL CARMEN, más las accesorias previstas en el articulo 16 del Código Penal. mas la accesoria del ordinal 2° del artículo 66 de la misma Ley referida a la inhabilitación política mientras dure al pena.
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