En consecuencia, désele salida y remítase a la División Regional de Archivo Judicial, con sede en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, en su debida oportunidad.
Igualmente, se acuerda la devolución del original que riela a los folios 6 al 13, ambos inclusive, previa certificación en autos de una copia fotostática del mismo, para cuya obtención se autoriza a la Secretaria de este Tribunal, quien lo certificará con su firma, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Araure, a los Veintitrés días del mes de Septiembre de Dos Mil Cinco, a 195 años de la Independencia y 146 de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. ANGELA M. SOSA RUIZ
LA SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. MARÍA C. ALONSO
Publicada en su fecha, siendo las 2:.....