ASUNTO: PP01-V-2010-000251
Vista el acta que antecede inserta al folio 23 de la presente causa de fecha 20 de septiembre de 2.011, mediante el cual los ciudadanos ELYS RAMÓN BASTIDAS SARMIENTO y EVELIAMNY ESCALONA OCANTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V- 14.739.594 y V- 15.940.305 respectivamente, cónyuges entre si, donde manifiestan su voluntad de desistir del presente procedimiento con motivo de SEPARACIÓN DE CUERPOS, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su Homologación y declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, de conformidad con el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil;
El cual establece que:
"En cualquier esta.....