En fuerza de las anteriores consideraciones este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito y con Competencia Transitoria en Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara Improcedente la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar solicitada por la parte actora, en el presente juicio que por reclamación de daños patrimoniales y moral, sigue el ciudadano MANUEL JORDAO PITA contra la ciudadana CARMEN JOSEFINA DIAZ VARGAS DE MORENO, ambos identificados en autos.
Se declara sin lugar la apelación formulada por la parte actora y queda confirmada la sentencia interlocutoria de fecha 04-07-2006, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de este Primer Circuito Judicial.
Se condena en costas al apelante de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento .....