DISPOSITIVA
Por lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , declara La SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, al ciudadano CHINCHILLA ZAMBRANO CELECIO, venezolano, natural de Las Tinajitas estado Portuguesa, conductor, nacido en fecha 24-03-1964, titular de la cedula de identidad N° 9.400.560, residenciado en el barrio La Peñita, calle 24 al final, casa sin número, Guanare estado Portuguesa; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE AUTORIA, previstos y sancionados en el artículo 417 del Código Penal, en perjuicio de Carlina Alcira Romero de Zambrano, condenándosele a cumplir la pena de UN (1) AÑO DE PRISION; mas las accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal. La Suspensión Condicional aquí acordada es por el lapso de UN (1|) AÑO,.....