DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 1 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad a lo establecido en el artículo 566 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el Acuerdo Conciliatorio suscrito por las partes y suspende el Proceso a Prueba por el lapso de seis (06) meses y ordena al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 566 literal "e", ejusdem, a someterse a la orientación y supervisión del Equipo Técnico Multidisciplinario adscrito a este Sistema Judicial, quedando el adolescente antes mencionado a:
1.- Respetar y mantener una sana convivencia con la victima.
2.-El adolescente se obliga a continuar sus estudios, para lo cual deberá consignar constancia de estudios cada tres meses.
3.-El adol.....