DISPOSITIVA
Ahora bien después de un estudio de todas y cada una de las actuaciones que integran el presente expediente, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, sobre los bienes dejados por el fallecido VICTOR DANIEL ROMANO ROSALES, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.956.287, a su esposa NORKIS COROMOTO TORREALBA y sus hijos FELIX SAVIER, DANELYS ELIENNIS, VICTOR DANIEL y (se omite), los tres primeros mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad Números V-18.871.020, V-18.871.021 y V-19.715.647, y la ultimas de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-23.580.496, que consta en copia certificada anexa a la presente solicitud, así como s.....