En consecuencia, y con fundamento a las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 937 y 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 822 y 823 del Código Civil, DECLARA las presentes actuaciones realizadas por el ciudadano DAVID DE JESUS LOPEZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Numero V-25.330.966, debidamente asistido por la abogada WILLMAR DEL VALLE GALINDEZ MELENDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 130.270, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos YRMA MARIA FERNANDEZ DE LOPEZ y YOSSETT ALEXANDER LOPEZ FERNNADEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-7.548.819 y V-17.599.431, respectivamente, en su condi.....