Por consiguiente, se evidencia que la parte actora, quedó debidamente notificada de la decisión dictada por este Tribunal, lo cual determina su estadía de derecho y siendo que el presente asunto se encuentra en fase de ejecución, debe ser declarada NEGADA LA ADMISIÓN DE LA APELACIÓN, interpuesta por la abogada Delivett Zujeidy Quevedo Vázquez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 78.292, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, ciudadano WILLIAN CONTRERAS COLMENARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 16.072.171, por ser evidentemente IMPROCEDENTE toda vez que el Expediente se encuentra en fase de Ejecución de sentencia, sobre una decisión judicial que se encuentra definitivamente firme. Así se decide.