DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Acarigua, administrantdo justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 14 de julio de 2025, por el abogado FREDY COROMOTO PRISCO RAMÍREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 172.120,en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana LIBIA ROSA GUERRA COLMENARES; en contra de la sentencia de fecha 09 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, mediante la cual declaró INADMISIBLE la acción de partición de bienes de la comunidad ordinaria. (...).
SEGUNDO: SE CONFIRMA de la sentencia de fecha 09 de julio de 2025, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Inst.....