Por las razones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: INADMISIBLE, el amparo constitucional incoado por la abogado ALEJANDRO JOSE AROCHA VILLANUEVA, quien dice proceder en su carácter de abogado representante del ciudadano ALEXIS JOSE URBINA GONZALEZ, el cual denuncia la violación de los artículos 2, 44 Y 49 ordinales 2° y 3° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por omisión, abstención y retardo, en contra de la resolución dictada, en fecha 27 de agosto de 2009, por la Jueza de Primera Instancia en lo Penal, en función de Control N° 1, con sede en Guanare del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, vista la falta de subsanación que fue solicitada por los integrantes de esta Corte a través de auto de fecha 17 de Noviembre de 2009, de conformidad con lo pautado en la pa.....