DISPOSITIVA
Por los anteriores razonamientos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara se HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO a que llegaron las partes bajo los siguientes términos:
PRIMERO: El Padre y la Madre se comprometen en autorizar al progenitor que le corresponda viajar al extranjero, con fines vacacionales, los cuales lo harán a través de permiso por ante la Notoria Pública.
SEGUNDO: Ambos progenitores deberán consignar un número de teléfono, cuando se encuentre en el extranjero con la referida niña, a los fines de tener contacto diario con su hija.
TERCERO: El Progenitor que este de viaje con la niña, deberá entregar al día siguiente de su retorno al otro progenitor. Y ASI SE DECIDE.