Este Juzgado de Protección de Niños y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en los Artículos 365, 366 y 367 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños y Adolescentes DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Alimentos intentada por la Ciudadana MAIRA IMPERATRICE HOSEIN CHACON, en representación de su hija Identidad omitida de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Lopna, contra el ciudadano JOSE RAMÓN PIRELA VARGAS, identificados en autos, y se dispone como pensión de alimentos que favorece a la beneficiaria, el Veintidós por ciento (22% ) que percibe el prescrito ciudadano, el cual deberá ser retenido por el ente empleador, en cada una de las Instituciones Sanitarias en que labora, sean el Ipasme, Clínica los Sauces y el ambulatorio de Bobare. En lo que respecta a los gastos médicos, medicinas, vestido y calzado serán cubiertos por.....