Por las motivaciones señaladas, este Juzgado en Función de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
1.- Acuerda la reforma del cómputo de pena impuesta al penado JOSÉ MANUEL GARCÍA ESPINOLA, de nacionalidad Venezolana, natural de Guanare estado Portuguesa, nacido en fecha 21/06/1986, de 27 años de edad, de estado civil soltero, hijo de Consuelo Espínola y Manolo García, de ocupación Mecánico, residenciado en el Barrio La Pastora, casa s/n, vía Gato Negro, recluido en el Instituto de Penitenciario de Capacitación Agrícola y Artesanal de Guanare Estado Portuguesa (IPECAA), por redención; quien se encuentra cumpliendo pena por haber sido condenado por la comisión del delito de robo agravado de vehiculo automotor, previsto y sancionado en el artículo 5 y 6 de la Ley sobre Hurto y Robo Agravado de Vehiculo Automotor.
2.- O.....