DISPOSITIVO
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 2 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, RESUELVE:
PRIMERO: Admite totalmente la acusación formulada en fecha 23 de Diciembre de 2013 por la Ciudadana Fiscal Primera del Ministerio Público en contra de JONATHAN EDUARDO PEÑA CASTILLO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nº V-18.020.300, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 02 de Marzo de 1988, de estado civil soltero, de ocupación obrero, residenciado en el Barrio Lindo, Calle El Cine, Sector Nº 4, casa s/n, Boconoíto, Estado Portuguesa, por el delito de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO, previsto y sancionado en el artículo 5 de la Ley Sobre El Hurto y Robo de Vehículos Automotor.....