El Tribunal visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su homologación de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. No se da por terminado el presente juicio hasta que conste en autos el cumplimiento en su totalidad de lo convenido.
Regístrese, Publíquese y déjese copias certificadas.
Dado, sellado, firmado y refrendado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero del Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los veinticuatro (24) días del mes de Marzo de Dos Mil Ocho.
La Jueza Suplente Especial,
Abg. BELKIS MARTORELLI BETANCOURT
La Secretaria Acc.,
RUTHZARKY ESCALONA PEREDO
En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 2:30 p.m. Conste.
Scria.
Exp. N° 4989
BMB/Francis