DISPOSITIVA
Vistos los recaudos consignados con la solicitud mediante los cuales se constata que el adolescente y el niño (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, tiene la cualidad que señala, y que su madre ostenta la Patria Potestad, Guarda y Custodia de la misma. En consecuencia este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 177 Parágrafo Cuarto ordinal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARISOL COROMOTO GONZALEZ TIMAURE, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.842.787, arriba identificada para que en representación de sus hijos (se omiten), actualmente de catorce (14) y nueve (09) años de edad, proceda a gestionar y tramitar el cobro de la cuota par.....