En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos por este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 17 de enero 2014, por la abogado Fanny Bonilla, en su condición de coapoderada judicial de la parte actora, en contra la decisión dictada en fecha 15/01/2014, por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 15/01/2014, por el Juzgado Primero de Municipio Páez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, que declaró Con Lugar la Cuestión Previa establecida en el Ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, desechó la presente demanda, declarando extinguido el proce.....