Este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con el dispositivo legal del Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: MARIA GREGORIA GARRIDO, SILVINO GARRIDO, MARIA CLORALDA GUANDA GARRIDO, MARIA SATURNINA GUANDA GARRIDO, JUANA FRANCISCA GUANDA GARRIDO, MARIA AURELIA GUANDA GARRIDO Y MARIA SILVIA GUANDA GARRIDO, la existencia de sus condiciones de Únicos y Universales Herederos, del De Cujus EPIFANÍA GARRIDO TERÁN, quien falleció ab intestato, el día seis de Diciembre del año dos mil catorce (06/12/2014), en el Hospital Dr. Miguel Oraá del Municipio Guanare, a causa de Cardiopatía Hipertensiva e Infarto al Miocardio, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa