: Se dictó auto fundado mediante el cual se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a quién en vida respondiera al nombre de JOSE ENRIQUE ANDUEZA BURGOS, plenamente identificado, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 219 del Código Penal, perpetrado en perjuicio de la COSA PÚBLICA, por muerte del referido ciudadano, de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 48 Eíusdem.