DECISIÓN:
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con los artículos 646 y 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RATIFICA al adolescente sancionado: IDENTIDAD OMITIDA ARTICULO 65 LOPNA ya identificado, la medida sancionadora de Privación de Libertad, a seguir cumpliendo en la Casa de Formación Integral (Varones) Guanare. Líbrese la Boleta de Reingreso correspondiente y Se declara con lugar, lo peticionado por la Defensa en relación al permiso especial. Ofíciese lo conducente.
En Guanare, a los Veinticuatro (24) días del mes de Abril de 2008.-
EL JUEZ DE EJECUCIÓN TEMPORAL,
Abg. JUAN SALVADOR PAEZ GARCIA.
EL SECRETARIO,
ABG. JHONNY NAVA.