En tal sentido, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley a HOMOLOGAR la presente mediación, y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las partes así como la devolución de las pruebas consignadas al inicio de la audiencia preliminar, se da por terminado el juicio y se ordenará el cierre del expediente así como remitirlo a la coordinación judicial, una vez que la demandada cumpla con lo acordado.