DISPOSITIVA.
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado del Municipio Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la Republico Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda Contencioso Administrativo por omisión de prestación de Servicios Público (Abstención de dar repuesta escrita, oportuna y definitiva en cuanto al requerimiento de la descentralización y transferencia del Servicio de Prevención y Protección Vecinal) Intentada por JOSE DANIEL QUINTERO PEREZ, GONZALEZ VIZCAYA y CESAR GONZALEZ MENDOZA titulares de la cedula de identidad Nº 13.905.269, V- 5.949.915 y V- 11545.282, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, los dos primeros de nombrados, Vocero de los Comité de Asuntos Civiles, Mesa Técnica de Energía y Gas del Consejo Comunal de la Urbanización 5 de Diciembre y el último de los nombrados actuando en nombre propio por ser vecino de la.....