Acuerda la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de que se notifique a la Defensa Pública, a fin de que asuma la defensa técnica del adolescente (identidad omitida conforme al articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y una vez que conste en autos la aceptación respectiva se procederá a la certificación de la notificación para fijar la audiencia de sustanciación correspondiente. En consecuencia remítase el expediente al Tribunal de origen.