Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Se imparte la Homologación del desistimiento de la solicitud de justificativo de perpetua memoria formulado por la ciudadana CELIA DEL CARMEN VARGAS DE MORALES, venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-5.629.540, debidamente asistida de la abogada en ejercicio EDDYT MATERANO SARABIA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 8.065.481, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.223. Conforme a lo previsto en los artículos 263, 265, y 266 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
SEGUNDO: Se ordena la devolución de los documentos originales consignados en la presente solicitud, inserta.....