Por los motivos antes expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TURÉN, SANTA ROSALÍA Y ESTELLER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, con competencia en materia alimentaria, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN solicitada por el ciudadano: JOSÈ GREGORIO CARVAJAL, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.071.727, en su carácter de obligado alimentario de sus hijos: JOSÉ GREGORIO CARVAJAL MORANTE y JESSICA CAROLINA CARVAJAL MORANTE, de veintitrés (23) y veinte (20) años de edad respectivamente, esto de conformidad con el artículo 383, Literal "b" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo, se acuerda oficiar al ente empleador del obligado alimentario, informando lo anteriormente expuesto y el cese de la medida ejecutiva de retención; y una vez conste en autos el ce.....