Este Tribunal analiza la solicitud cautelar presentada por la ciudadana ROSSIRE ANDREA GRATEROL GARCÍA, a fin de que no se vea interrumpida, en ruina, en desmejora, ni paralizada la actividad agrícola realizada en la "Parcela 401". Y en tal sentido observa de los documentos presentados la presunción del buen derecho de la parte demandante, al constarse la especial protección consagrada en el artículo 17 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a su favor. Aunado a la producción en autos, del Justificativo de Perpetua Memoria, evacuado por este mismo Tribunal en fecha cuatro (04) de marzo de 2024, en el que fueron practicadas diferentes diligencias probatorias tales como la evacuación de testigos promovidos y una inspección judicial en el predio denominado "Parcela 401", supra determinado. Además, al periculum in mora, existente en el proceso judicial, que pudiere ocasionar daños o lesiones graves de difícil o imposible reparación, conllevan forzosamente a este Juzgador a considerar l.....