Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal Sección Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; de conformidad con el artículo 647 literal (e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda:
Primero: Ratificar al sancionado Identidad Omitida ya identificado en autos, las medidas de Libertad Asistida, consistente en el Seguimiento Social y Orientaciones Psicológicas y Reglas de Conducta, relativa a mantenerse en una actividad laboral y estudiar, y la prohibición de comunicarse con la víctima, por el tiempo que le falte por cumplir, siendo este de un (01) año, Cinco (05) meses y quince (15) días, siendo la fecha probable de cumplimiento de la sanción el 09 de noviembre de 2011.
Segundo: Oficiar al Equipo Multidisciplinario de Responsabilidad Penal del Adolescente, a los fines de not.....