analizada la solicitud y considerando que de conformidad a lo establecido en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Control N°01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua, es competente para proveer sobre tal solicitud y considerando fundados los motivos de la visita domiciliaria en la siguiente dirección: IDENTIDAD OMITA, lugar donde según declaraciones de la Victima y Testigos en dicha dirección reside el adolescente imputado apodado IDENTIDAD OMITA e identificado como IDENTIDAD OMITA, esta Juez de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Sección Adolescentes. Extensión Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA la entrada y el registro del lugar supra identificado, el cual deberá llevarse a cabo en presencia de dos Testigos (02) hábiles.....