´Con base en las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en la demanda de NULIDAD interpuesta por la ciudadana JUANELIZ ZAMORA LINAREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 18.732.351, asistida por la abogada WENMY GUEDEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 228.141, contra la JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO y el TRIBUNAL DISCIPLINARIO DE LA ASOCIACION CIVIL CENTRO SOCIAL LUSO VENEZOLANO.´